Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil.
La ejecución de las Sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.
Notificaciones de Cobro Coactivo: