El registro de proyectos VIS o VIP se realiza exclusivamente para la verificación por parte de la Secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca, de información de adquisición de una vivienda de interés social VIS o VIP con aplicación de subsidio familiar de vivienda, lo anterior en el marco de las ordenanzas vigentes.
El hogar adquiriente interesado podrá solicitar la exención de pago del impuesto de registro que tratan las ordenanzas vigentes personalmente o mediante autorización a la constructora según sea el caso, y en atención al procedimiento establecido por la Secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca, que puede consultar en http://www.cundinamarca.gov.co/Home/SecretariasEntidades.gc/Secretariadehabitatyvivienda/SecViviendaDespliegue/asexcencion_contenidos/cexencion
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 25 del Estatuto de Rentas del Departamento, La Secretaria de Hacienda de Cundinamarca, reconocerá en cada caso la exención correspondiente previa certificación expedida por la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca, en donde se indique que el hogar adquiriente cumple lo establecido en las ordenanzas vigentes.
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