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Preguntas frecuentes


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El municipio debe hacer entrega de: 1. Levantamiento con "GPS" de las estructuras existentes de media y/o baja tensión que se utilizaran como punto de arranque, foto e información del punto físico, seccionamiento, y tipo de estructura según las normas vigentes. 2. Levantamiento con "GPS" de las viviendas construidas y habitadas que no tienen servicio de energía eléctrica con foto de la vivienda. 3. Levantamiento con "GPS" de las estructuras media y baja tensión proyectadas. 4. Acta de concertación con la comunidad, suscrita por cada una de las familias que se vincularan en el proyecto. 5. Factibilidad del servicio de energía emitida por el operador de red (CODENSA O EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA) 6. Memorias y planos con el diseño de las redes de media y baja  tensión. 7. Lista de las familias vinculadas al proyecto. 8. Presupuesto detallado por vereda y consolidado por municipio con análisis de precios unitarios APU según formatos "UPME". 9. Aprobación técnica del proyecto por parte del operador de red (CODENSA O EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA). 10. Entrega del proyecto en medio físico y magnético de lo mencionado en los numerales 1 al 9.

 

Es una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, regida por la Ley 143 de 1994 y por el Decreto número 1258 de enero 28 de 2013. Su misión es planear de manera integral el desarrollo minero energético, apoyar la formulación de política pública y coordinar la información sectorial con los agentes y partes interesadas.

No. El Alumbrado Público es manejado directamente entre el municipio y el Operador de Red.

Actualmente está generando energía por medio de energía solar fotovoltaica, la cual está siendo aplicada por medio de kit solares a 59 familias entre Yacopí y Caparrapí.

La Secretaría de Minas y Energía del Departamento NO cumple funciones como autoridad minera concedente ni como autoridad ambiental, estas funciones están asignadas a la Agencia Nacional de Minería – ANM y a las Corporaciones Autónomas Regionales y a la ANLA.

 

De acuerdo a lo establecido en Decreto Ordenanzal No. 0008 del 04 de Enero de 2013, por el cual se establece la estructura de la administración pública departamental, se define la organización interna y las funciones de las dependencias del sector central de la administración pública de Cundinamarca, en donde se establece la estructura y funciones de la Secretaría de Minas y Energía de la siguiente manera:

ARTÍCULO 269. Objetivos de la Secretaría de Minas Energía. Son objetivos de la Secretaría de Minas y Energía:

  • Establecer y aprovechar las políticas del sector minero energético nacional en favor del desarrollo del Departamento.

ARTÍCULO 270. Funciones Básicas de la Secretaría de Minas y Energía en materia minera como:

  • Promover la incorporación del Departamento en los proyectos financiados por el Gobierno Nacional, relacionados con los servicios minero - energéticos.

ARTÍCULO 271. Funciones Generales del Despacho del Secretario de Minas y Energía. Son funciones del Despacho del Secretario de Minas y Energía:

  • Promover la incorporación del Departamento en los proyectos financiados por el Gobierno Nacional, relacionados con los servicios minero - energéticos.

La Secretaría de Minas y Energía del Departamento presta servicios de Asistencia Técnica acompañamiento y promoción de la actividad minera del Departamento.

: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA: DECRETO 031 DE 2012. Artículo 1. Objetivos: Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía”. Dirección: Calle 43 No. 57 - 31 CAN - Bogotá D.C. – Colombia.

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM: Decreto 1760 de 2003. Artículo 4º Objetivo: “El objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, es la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación”. Dirección: Calle 26 N° 59 – 51, Torre 4 Pisos (8, 9 y 10) - Bogotá D.C. – Colombia.

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. Decreto 4131 de 2011. Artículo 3o. Objeto. “Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación”. Dirección: Diagonal 53 N0. 34 - 53 - Bogotá D.C. Colombia.

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME. Decreto 1258 de 2013. Artículo 3o. Objeto. “La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá por objeto planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”. Dirección: Avda. Calle 26 # 69 D-91, Piso 9° - Bogotá D.C. – Colombia.

COPRORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR. Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 31: “son entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales, encargados por ley de administrar -dentro del área de su jurisdicción- el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por el desarrollo sostenible del país”. Dirección: Oficina Central: Carrera 7 No 36-45  Bogotá – Colombia

 

Las consultas de las solicitudes y los títulos mineros vigentes diferenciadas por Municipio o Departamento se pueden realizar a través de la página de la Agencia Nacional de Minería – ANM, en el siguiente link: http://www.cmc.gov.co:8080/CmcFrontEnd/consulta/index.cmc.

 

En este tipo de casos la Secretaría de Minas y Energía remitirá la solitud a las entidades competentes  hasta programar visitas conjuntas en carácter de acompañamiento, sin embargo, dado el carácter misional del Secretaría de Minas y Energía, no podemos emitir conceptos técnicos ni validar los conceptos de las Autoridades tanto minera como ambiental, por cuanto no somos competentes para ello.

 

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